| 112° Conferencia Internacional del Trabajo | Desde Ginebra, la UNT señaló que el Gobierno mexicano ha omitido medidas legislativas en igualdad salarial, incumpliendo el Convenio 100, el cual fue ratificado por nuestro país en 1952.

Junio 13, 2024
María del Pilar Martinez / El Economista
Ginebra, Suiza. – Se espera que este jueves la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT dé a conocer las conclusiones del caso de México.
En el Marco de la conferencia internacional del trabajo en Ginebra, Suiza, en donde sesiona la comisión de aplicación de normas de la OIT, el caso de México fue uno de los 20 seleccionados que se expusieron (de 44 países en total) por incumplimiento del Convenio 100, relacionado con igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
En voz de los trabajadores, Alejandro Avilés, representante de la Union Nacional de Trabajadores (UNT), informó ante la Comisión de Aplicación de normas que “la situación persistente respecto del principio de “salario igual por trabajo igual “; y su aplicación, no es compatible con el establecido por el convenio 100, al no incorporar en la legislación el principio de “valor del trabajo “.
Destacó que si bien, con la reforma laboral de 2019 se progresa en autonomía, libertad sindical y negociación colectiva, con la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y la democratización del trabajo, regulado por la Constitución y los convenios internacionales, como el 98 y 190. “El gran pendiente es la implementación de esa reforma con un adecuado diálogo social, que incluya la consulta continua y permanente con las organizaciones de trabajadores más representativas “.
En este caso no sólo se pronuncian los trabajadores, los empleadores y el gobierno mexicano, también ONG ’s y representantes de otros países, a fin de qué se presenten las conclusiones sobre los señalamientos al gobierno de México.
El convenio 100 sobre igualdad de remuneración, es un convenio de los denominados fundamentales, por ello el Estado mexicano está obligado a promover, respetar y hacerlo cumplir, máxime que México lo ratificó en 1952.
En ese sentido, Avilés expuso ante la Comisión de Aplicación de Normas que el gobierno mexicano ha seguido omitiendo adoptar medidas legislativas para cumplir con las recomendaciones de la Comisión que aboga por la igualdad salarial no sólo en trabajos iguales, sino también en trabajos de igual valor.
“La falta de regulación del principio de “trabajo de igual valor”, permea la actual interpretación restringida del Poder Judicial de México, ya que se basa únicamente en la jornada y productividad, dejando de considerar factores como la actividad de cuidados, las competencias, responsabilidades, esfuerzos y condiciones de trabajo, con independencia de la denominación de los puestos y libre de estereotipos por razón de género, entre otros elementos esenciales para determinar el verdadero valor de un trabajo“. Se espera que este jueves la Comisión de conocer las conclusiones del caso de México. Vale la pena recordar que también por presiones internacionales inició la discusión sobre los contratos de protección.
Las políticas generales de la OIT son dictadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, que se está llevando a cabo del 3 al 14 de junio. Reúne a delegados de gobiernos trabajadores y empleadores de los Estados miembros.
A la vez que encontraron indicios para afirmar que el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la organización sindical la Cocena y RV Fresh Foods “se originó como un CCT de protección”.
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¿Cuál es la principal omisión del gobierno mexicano mencionada en el artículo con respecto al cumplimiento del Convenio 100 sobre igualdad de remuneración? Regards Telkom University Jakarta